Para CSIF esta ampliación de supuestos incluye el catálogo de enfermedades graves del RD 1148/2011 ampliado, la violencia de genero como motivo de excepción y la hospitalización de dia y domiciliaria o la cirugía ambulatoria. No obstante, esto no supone más que un pequeño avance pero el texto final dista mucho del mínimo exigible que debería incluir una regulación igual a la de Jueces y Fiscales. Todo ello sin olvidar que el objetivo final es que no se vuelva a descontar ni un euro por enfermedad.
Por otro lado, conforme al texto de la instrucción que copia el nuevo art. 504.4 de la LOPJ, en principio tenemos derecho a cobrar el 100% de las retribuciones a partir del 7º mes de baja
Documentos relacionados:
Instrucción DGJ sobre bajas.