"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

miércoles, 1 de abril de 2015

Modificación del Código penal y de varias leyes procesales. Entrada en vigor 1 de julio.

El BOE publicó ayer la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, que modifica el Código Penal español. 
Esta reforma también incluye cambios en algunas leyes procesales (Lecrim y LOTJ) y en la LOPJ y, en consecuencia también afectará a nuestro trabajo especialmente en lo que se refiere a la tramitación de las antiguas faltas que, ahora, se convierten en delitos leves. CSIF realizará un estudio pormenorizado de la reforma y su impacto en las condiciones de trabajo de los funcionarios de Justicia del que os daremos cuenta. 
La entrada en vigor de estas modificaciones es el 1 de julio. 
Los aspectos más novedosos de esta amplia modificación son: (sigue leyendo en "más información")



  1. se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad.
  2. se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
  3. se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia. 
  4. se suprimen las faltas, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. El resto de faltas, que se contemplaban en el Libro III, se transforman en infracciones civiles o administrativas.
  5. se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso
  6. se revisan algunos delitos: homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, delitos contra la propiedad,  se revisa el catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
  7. se tipifican nuevos delitos: matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
  8. se refuerza el castigo de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

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