"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

domingo, 4 de octubre de 2015

El Tribunal Constitucional NO avala la privatización del Registro civil

La Sentencia recoge alguno de los motivos que llevó CSIF a los grupos parlamentarios (algunos de los cuales firmaron el recurso que corresponde a esta sentencia) y a la Defensora del Pueblo (que decidió no presentar recurso) junto con otros sindicatos en lo referente al indebido uso del Real Decreto ley para cambiar la gestión del servicio público del Registro civil. 

Es cierto que esta sentencia no tiene una aplicación directa pues la situación del Registro civil ha cambiado tras obligar al Gobierno a retirar la privatización, pero, para CSIF, sí que contiene una serie de argumentos muy interesantes para poner coto a la tentación de los gobiernos de abusar de la figura del Real Decreto Ley. 

En su sentencia, que hemos conocido estos días, el Tribunal Constitucional sólo encuentra justificación a la Disposición Adicional 19ª que alargaba la "vacatio legis" un año. Para el Tribunal sí que queda justificada la urgente necesidad de prorrogar la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro civil y, por lo tanto, avala su inclusión en un Real Decreto Ley. 

En relación con las Disposiciones 20ª a 24ª el Alto Tribunal deja claro que el Gobierno, en ningún momento, ni en la exposición de motivos ni en el trámite parlamentario, justificó la urgente necesidad de cambiar la gestión del Registro civil. Es más, la misma existencia de una prórroga del plazo de entrada en vigor de la ley del Registro civil contradice la declaración de urgente necesidad. 

Además, el Tribunal Constitucional deja en evidencia al Gobierno por cuanto manifiesta que no puede justificarse la necesidad del cambio de gestión a través de un Real Decreto ley cuando, al tiempo que se prorroga el plazo de entrada en vigor de la ley, se convalida el Real Decreto Ley a través de una Ley que se tramita como tal y se aprueba mucho antes de que finalice la "vacatio legis". 

Al haber declarado la inconstitucionalidad de estas disposiciones por falta de los requisitos del artículo 86 de la CE, el Tribunal Constitucional evita entrar en el análisis material del alcance del Real Decreto ley en relación con la encomienda que se hace del Registro civil a los Registradores. 

La Sentencia contiene un voto particular firmado por tres magistrados que creen que el Gobierno con este Real Decreto ley ha roto los diques constitucionales y que debería haberse declarado inconstitucional en su integridad. 

Tras esta sentencia, CSIF se reafirma en su compromiso con un Registro civil público, moderno  y electrónico, único en su gestión y descentralizado en su funcionamiento y gestionado por funcionarios de Justicia y recuerda al Ministro de Justicia su compromiso con la negociación "desde cero" del nuevo modelo escuchando las aportaciones de todos los agentes implicados. 

En CSIF estamos a la espera de que se abra esta negociación y así hemos solicitado al Ministerio que se inicie. Mientras tanto, hemos vuelto a reiterar la necesidad de la creación del Registro civil electrónico, la implementación de mejoras en los medios materiales y personales para la tramitación informática de los expedientes  y la profundización en la digitalización de las inscripciones. 

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